Autonomía, autogobierno y presupuesto directo
TRES DERECHOS. Una diferencia fundamental
LIBRE DETERMINACIÓN. La libre determinación es un derecho marco reconocido en el marco internacional, deriva de ahí la autonomía indígena que es una manera de ejercer la libre determinación (1 formar un estado nuevo y 2 tener un régimen autonómico)
AUTONOMÍA. La autonomía implica un régimen especial (político, cultural, religioso , etc.) diferente al general que se establece en el Estado mexicano, pero articulado a él.
AUTOGOBIERNO. El autogobierno es una dimensión del derecho a la autonomía, implica el ejercicio de funciones de gobierno al interior de los pueblos y comunidades indígenas. Tiene una naturaleza política a diferencia de otros derechos de índole cultural, religiosa, entre otras.
¿Qué es el derecho al autogobierno indígena?
- Es un derecho humano reconocido para los pueblos y comunidades originarias
- Es un derecho de naturaleza colectiva, relacionados a la esfera política y al ejercicio de funciones de gobierno
- Está reconocido en distintos tratados internacionales y de manera difusa en la constitución de México y Michoacán
- Su desarrollo es diferente en cada una de las entidades federativas del Estado mexicano
¿Cuáles son sus diferencias con el gobierno indígena?
El gobierno indígena está constituido por todas las instituciones, autoridades y prácticas tradicionales que en las comunidades han gobernado históricamente (jefes de tenencia, jueces, comisariados, representantes de bienes comunales, cabildos, etc.). Su diferencia con el autogobierno indígena es un cambio de estatus jurídico en donde el Estado reconoce las atribuciones y la personalidad legal de las comunidades para ejercer distintas funciones de gobierno; así como la asignación de presupuesto público para realizarlas.
¿Cuáles son sus diferencias con el presupuesto directo?
- El presupuesto directo no es un derecho de los pueblos y comunidades indígenas, en cambio es una atribución de los ayuntamientos que pueden otorgar a una población indígena o no de acuerdo al artículo 115 fracción IV de la Constitución de México.
- El presupuesto directo por tanto es un medio y no un fin; es solo una parte del derecho al autogobierno indígena que debe servir para propósitos mayores como el desarrollo de las comunidades, la conservación de sus usos y costumbres, sus lenguas, su cultura, etcétera.
Fuentes normativas en derecho internacional y en las constituciones
EL CONVENIO 169 DE LA OIT (1989)
- Reconoce el derecho de autonomía y libre determinación de los pueblos
- Reconoce el derecho de las comunidades a mantener sus instituciones, formas de organización interna, sus culturales, lenguas, etcétera dentro del marco del Estado-Nación
DECLARACIÓN DE LA ONU SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (2006)
- Reconoce a los pueblos indígenas el derecho a la libre determinación (Art. 3)
- Reconoce el derecho al autogobierno indígena y a disponer de los medios económicos suficientes para ejercerlo (Art. 4)
- Reconoce el derecho a conservar y reforzar sus propias Instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales (Art. 5)
CONSTITUCIÓN FEDERAL DE MÉXICO
- El artículo 2° de la constitución mexicana reconoce los derechos de libre determinación, autonomía y autogobierno para los pueblos y las comunidades indígenas (2001).
- Cada entidad federativa deberá legislar para regularlo de manera adecuada.
- El artículo 3° de la constitución de Michoacán reconoce los derechos de libre determinación, autonomía y autogobierno para los pueblos y las comunidades indígenas (2011), no obstante, establece procedimientos para acceder a su ejercicio.

Formas de acceder al derecho al autogobierno en Michoacán:
- JUICIOS. Fue la manera en que la inmensa mayoría de las primeras comunidades accedieron al ejercicio del derecho al autogobierno y a la administración del presupuesto público. Se siguió el camino que dejo Pichátaro
- ACUERDO POLÍTICO. Fue otra manera, menos común en la que algunas comunidades (Cherán Atzicurín-Azajo) lograron generar los documentos legales para lograr su propósito
- LEY ORGÁNICA MUNICIPAL. Es la manera en la que aproximadamente 30 de las 37 comunidades que actualmente ejercen este derecho lograron acceder a él.